Pablo Fernández de Casadevante, profesor que imparte “Instituciones públicas y privadas, españolas y europeas” en el campus de Fuenlabrada, expone que en el artículo 20 de la Constitución Española se reconocen y se protegen unos derechos relacionados con el ejercicio de la comunicación, como son: Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; Producción y creación literaria, artística, científica y técnica; Libertad de cátedra; Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Además de este primer punto del artículo 20 existen otros cuatro puntos más que dicen: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa; La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España; Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia; Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Los límites entre los periodistas y las personas que son objeto de sus palabras se centran en el derecho a la intimidad, que como bien plantea María Isabel Garrido Gómez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá, “los confines entre lo privado, lo público y la intimidad son variables y dinámicos, transformándose según las circunstancias y radicando en la dignidad humana”. También cabe destacar que cuando se produce una colisión de principios entre el derecho del periodista a informar y el derecho a la intimidad de la persona afectada se tendría que establecer el principio de proporcionalidad, que impone pautas de decisión a los órganos estatales para enfrentarse a esta controversia.
En definitiva, el derecho ocupa un lugar importante en el Periodismo a la hora de ejercer correctamente esta profesión y por ello es tan imprescindible que existan estas asignaturas dentro de la carrera, sobre todo para formar íntegramente a los futuros profesionales que serán los encargados de informar y comunicar a toda la sociedad el día de mañana.
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