María Romero Cañizares. Fuenlabrada.- En el Grado de Periodismo de la Universidad Rey Juan Carlos, se imparte a los alumnos de 2º curso dos asignaturas llamadas: “Instituciones públicas y privadas, españolas y europeas” y “Derecho de la comunicación”. Estas asignaturas están relacionadas con el Derecho pero sobre todo enfocado al ámbito periodístico, ya que esta profesión necesita de unos conocimientos legales básicos para su correcto desarrollo.

Pablo Fernández de Casadevante, profesor que imparte “Instituciones públicas y privadas, españolas y europeas” en el campus de Fuenlabrada, expone que en el artículo 20 de la Constitución Española se reconocen y se protegen unos derechos relacionados con el ejercicio de la comunicación, como son: Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; Producción y creación literaria, artística, científica y técnica; Libertad de cátedra; Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Además de este primer punto del artículo 20 existen otros cuatro puntos más que dicen: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa; La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España; Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia; Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Los límites entre los periodistas y las personas que son objeto de sus palabras se centran en el derecho a la intimidad, que como bien plantea María Isabel Garrido Gómez, Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá, “los confines entre lo privado, lo público y la intimidad son variables y dinámicos, transformándose según las circunstancias y radicando en la dignidad humana”. También cabe destacar que cuando se produce una colisión de principios entre el derecho del periodista a informar y el derecho a la intimidad de la persona afectada se tendría que establecer el principio de proporcionalidad, que impone pautas de decisión a los órganos estatales para enfrentarse a esta controversia.

En definitiva, el derecho ocupa un lugar importante en el Periodismo a la hora de ejercer correctamente esta profesión y por ello es tan imprescindible que existan estas asignaturas dentro de la carrera, sobre todo para formar íntegramente a los futuros profesionales que serán los encargados de informar y comunicar a toda la sociedad el día de mañana.

0 comentarios:

Publicar un comentario